Preguntas frecuentes kit digital

Preguntas frecuentes kit digital

¿Tienes dudas sobre el Kit Digital? Aquí te dejamos algunas respuestas a las preguntas más frecuentes para que tengas claro en qué consiste y cómo puedes beneficiarte de estas ayudas.

La fechas de inscripción para cada segmento son:

  • Segmento I (pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados) abierta convocatoria hasta el 15 de setiembre de 2022.
  • Segmento II (pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados): abierta convocatoria hasta el 2 de setiembre de 2023.
  • Segmento III (pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados): actualmente aun no están establecidas las fechas de inscripción para este segmento.
Las ayudas se conceden bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Sí. El propio Agente Digitalizador puede realizar los trámites para la concesión de las ayudas previstas en el programa Kit Digital en representación del beneficiario, solo será necesario que dicho Agente Digitalizador esté legalmente habilitado como representante voluntario.
Sí. La ayuda recibida por el beneficiario será declarada en concepto de ingreso percibido.
No, se trata de una financiación a fondo perdido, por ello, no implica devolución siempre y cuando se justifique el destino final de los fondos.

El importe dependerá del segmento de beneficiarios:

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. → Importe bono digital: 12.000 euros.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. → Importe bono digital: 6.000 euros.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. → Importe bono digital: 2.000 euros.
Debes acceder a la Web de la Seguridad Social y entrar dentro de la sección Sistema RED.
No, se otorgará un único bono digital por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa. No obstante, se podrán establecerse Acuerdos hasta agotar el límite del saldo disponible del bono digital.
Las ayudas del Kit Digital son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, que tengan como objeto el mismo gasto subvencionable y que sean procedentes de cualquier Administración o ente público.
  • Sitio web y presencia básica en internet.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de Redes Sociales.
  • Gestión de clientes.
  • Business Intelligence y Analítica.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Servicios y herramientas de Oficina virtual
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.
  • Presencia avanzada en internet
  • Marketplace
Sí, las ayudas podrán destinarse a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.
Que la solución de digitalización sea completamente nueva y que la solución a sustituir no cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la categoría de solución de digitalización correspondiente.
Sí, se podrá utilizar el bono digital en tantas categorías como estime oportuno el beneficiario, teniendo como límite el importe de la subvención concedida o bono digital.
La forma de emplear el bono digital es mediante Acuerdos de Prestación de Servicios. Para cada solución de digitalización se deberá de establecer el correspondiente Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales entre el beneficiario y el Agente Digitalizador.
Concedida la ayuda, el beneficiario dispone de un plazo de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para formalizar Acuerdos con agentes digitalizadores, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
No, sólo podrá contratarse una única solución de digitalización por Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Los Agentes Digitalizadores recibirán la subvención mediante la cesión del derecho a cobro de la ayuda del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
El exceso del coste de la solución contratada deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido, y deberá ser detallado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales, tanto por parte del órgano instructor como por parte del beneficiario.
Los acuerdos deben firmarse electrónicamente a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública. Desde Red.es se han incluido los métodos de firma de certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve permanente como medios válidos para el acuerdo.

Formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
Ejecución del Acuerdo en dos fases:

  • I Fase: comprenderá un plazo máximo de tres (3) meses. El Agente Digitalizador dispondrá de un periodo de tres (3) meses que incluirá, al menos, la contratación, la instalación de la solución, entrega del producto o servicio, la facturación, y la correspondiente conformidad y abono por el beneficiario de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido, todo ello según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  • II Fase: fase de mantenimiento de la solución digital implementada, que comprenderá un plazo máximo de doce (12) meses.
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